Artículo 206 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 206.- La Juntas Municipales de Reclutamiento en los casos de duda tendrán el derecho de verificar el domicilio de los mexicanos de edad militar usando para el efecto de los elementos oficiales.
CAPITULO XX De las atribuciones y deberes de los empadronadores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.