Artículo 214 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 214.- El sorteo de los mexicanos residentes en el extranjero se hará siguiendo las expresas instrucciones de la Oficina Central de Reclutamiento. Los mexicanos de 18 años de edad residentes en el extranjero que hayan resultado señalados, en el sorteo, para encuadrarse en las Unidades del activo, deberán presentarse a las autoridades militares mexicanas más cercanas al punto de su residencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.