Artículo 215 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 215.- Para los efectos del artículo anterior se entiende por "residente en el extranjero" al que haya residido sin interrupción fuera del país, por lo menos un año antes de la fecha en que debe inscribirse.
CAPITULO XXII De las funciones auxiliares del Servicio Militar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.