Artículo 216 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 216.- Los magistrados, jueces, notarios y demás autoridades, funcionarios y empleados de la Federación, de los Estados y Municipios, sin perjuicio del trámite regular de los asuntos que por su competencia ventilen, deberán exigir a los interesados la exhibición de su Cartilla de Identificación y verificar por ella si están al corriente de sus obligaciones militares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.