Artículo 217 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 217.- Si la persona que comparezca en representación de otra está en edad militar además de exhibir la Cartilla de Identificación expedida a su favor deberá declarar bajo protesta de decir verdad si su representado tiene o no la que le corresponde y si ha cumplido con sus obligaciones militares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.