Artículo 218 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 218.- En el caso de que no se presente la Cartilla o que con ella no se compruebe el cumplimiento de las obligaciones militares ante la autoridad, funcionario o empleado, éste hará la consignación por escrito a las autoridades correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.