Artículo 22 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 22.- Aquel que ya inscrito no dé con la debida oportunidad aviso de su cambio de domicilio, será considerado como alistado en el Municipio de su anterior residencia, siendo válidas las conclusiones del sorteo que puedan afectarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.