Artículo 23 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 23.- Cuando haya duda acerca de la edad de un mexicano que deba registrarse, por carecerse de datos del Registro Civil o parroquiales en cuanto a su nacimiento, o del testimonio de dos vecinos honorables que lo conozcan desde niño, el médico encargado del examen de los candidatos dictaminará pericialmente sobre la edad probable del interesado, y su dictamen servirá de base para precisar las obligaciones militares que le correspondan.
CAPITULO IV Del examen médico
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.