Artículo 24 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 24.- Los individuos registrados serán clasificados según su estado físico por el médico correspondiente y de acuerdo con las tablas que figuran en este Reglamento, como:
I.- Utiles;
II.- Utiles condicionales;
III.- Inútiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.