Artículo 221 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 221.- Todos los patrones y jefes de quienes dependan trabajadores, obreros, campesinos o empleados, tienen obligación de permitirles que se ausenten de sus labores el tiempo indispensable para cumplir con sus obligaciones militares; en el concepto de que para los efectos de este artículo se entiende por patrón el considerado como tal en la Ley Federal del Trabajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.