Artículo 222 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 222.- Los patrones o jefes a que se refiere el artículo anterior, deberán cubrir las vacantes que se originan con motivo de que sus trabajadores pasen a prestar su servicio militar, con sustitutos cuyo contrato de trabajo termina cuando se presente dentro del término legal para hacerlo, el trabajador que originalmente lo desempeñaba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.