Artículo 230 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 230.- Los que se consideren perjudicados con las resoluciones que dicten las Oficinas de Reclutamiento de Zona o de Sector y Juntas Municipales de Reclutamiento, podrán recurrirlas dentro del término de cinco días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.