Artículo 231 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 231.- Las Oficinas de Reclutamiento de Sector, sólo conocerán de las inconformidades que se eleven con motivo de las resoluciones dictadas por las Juntas Municipales de Reclutamiento sobre incapacidad física y las resoluciones que dicten serán revisadas por las Oficinas de Reclutamiento de Zona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.