Artículo 233 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 233.- Las resoluciones que dicten las Oficinas de Reclutamiento de Zona podrán ser recurridas ante la Oficina Central de Reclutamiento y en contra de las que ésta dicte no cabrá ningún recurso ulterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.