Artículo 234 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 234.- Los términos comenzarán a correr un día después de que haya sido notificado el interesado personalmente o por las publicaciones respectivas y se contarán por días naturales, excluyendo los domingos, días de fiesta nacional y los que hubieren sido declarados inhábiles. Los términos por ningún motivo podrán ser prorrogados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.