Artículo 236 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 236.- Cuando una persona comparezca en representación de otra, deberá presentarse debidamente autorizada para tal fin.
Los que ejerzan la patria potestad o tutela podrán acreditar su personalidad con copia autorizada de las actas de nacimiento o discernimiento del cargo, o con testimonio de personas dignas de fe, rendido ante la autoridad de donde haya emanado la resolución o ante la que se tramite la inconformidad o reclamación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.