Artículo 237 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 237.- En la primera promoción o diligencia los interesados designarán casa donde se deban hacer las notificaciones. En caso contrario, la notificación se hará por boletines que serán fijados en lugar visible del edificio municipal de la adscripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.