Artículo 238 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 238.- Las notificaciones de que habla la primera parte del artículo anterior se harán por cualquier medio oficial y surtirán sus efectos al día siguiente de aquel en que se reciba la comunicación, sea quien fuere la persona a quien se entregue.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.