Artículo 241 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 241.- La inconformidad o reclamación deberá asentar lo siguiente:
I.- Nombre y apellido paterno y materno;
II.- Matrícula;
III.- Domicilio donde se desee sean hechas las notificaciones;
IV.- Motivo de la inconformidad o reclamación;
V.- Las pruebas que se pretendan rendir, si no son documentales;
VI.- Lugar y fecha;
VII.- Firma, si sabe hacerlo.
Salvo lo dispuesto en las fracciones anteriores no se requiere ninguna otra formalidad. La omisión de fundamento legal en cualquier reclamación no será motivo para desechar la inconformidad si de la misma se desprenden qué preceptos se consideran violados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.