Reglamento federal

Artículo 242 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar

Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 242.- A las inconformidades o reclamaciones se deberá acompañar precisamente:

I.- Documento o documentos que acrediten la personalidad si se comparece en representación de otro; y II.- Documentos en los que funda su reclamación o inconformidad. Si no los tiene en su poder, el interesado deberá designar los archivos u oficinas públicas en donde se encuentren los originales. Hecha la designación se pedirá de oficio copia de los documentos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 242 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar?

A las inconformidades o reclamaciones se deberá acompañar precisamente: I.- Documento o documentos que acrediten la personalidad si se comparece en representación de otro; y II.- Documentos en los que funda su…

¿Está vigente el artículo 242?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-06-1947. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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