Artículo 242 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 242.- A las inconformidades o reclamaciones se deberá acompañar precisamente:
I.- Documento o documentos que acrediten la personalidad si se comparece en representación de otro; y II.- Documentos en los que funda su reclamación o inconformidad. Si no los tiene en su poder, el interesado deberá designar los archivos u oficinas públicas en donde se encuentren los originales. Hecha la designación se pedirá de oficio copia de los documentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.