Artículo 244 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 244.- Una vez interpuesta la inconformidad o reclamación, la autoridad que dictó la resolución turnará el expediente con un informe por los conductos debidos a las oficinas que deban conocer de ella conforme a lo dispuesto en los artículos 231, 232 y 233 de este Reglamento.
Todas las autoridades por cuyas oficinas pasen dichas instancias podrán informar sobre el particular, fundamentando su informe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.