Artículo 245 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 245.- Recibida la inconformidad o reclamación y el expediente o informe de la autoridad inferior, si fué interpuesta aquélla en tiempo, se admitirá, dictando las providencias que la autoridad revisora estime necesarias, a fin de que en un lapso perentorio dicte su fallo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.