Artículo 246 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 246.- Cuando el interesado acompañe a su instancia las pruebas que la fundamenten, la autoridad ante la que se recurre con vista de los informes, dictará la resolución que corresponda dentro de un plazo que no excederá de treinta días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.