Artículo 247 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 247.- Las autoridades que revisen las resoluciones tendrán facultad de apreciar las pruebas; pero en todo caso se fundará y motivará la resolución, sin que por ello deba seguirse una formalidad determinada al pronunciar el fallo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.