Reglamento federal

Artículo 248 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar

Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 248.- Para los efectos de la Ley del Servicio Militar, las Oficinas de Reclutamiento de Zona y de Sector funcionarán en tantas Salas como Entidades Federativas o Municipios abarquen, numeradas en orden progresivos, y estarán integradas por el Jefe de la Oficina respectiva y el representante civil del domicilio del recurrente, fungiendo como ponente este último.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 248 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar?

Para los efectos de la Ley del Servicio Militar, las Oficinas de Reclutamiento de Zona y de Sector funcionarán en tantas Salas como Entidades Federativas o Municipios abarquen, numeradas en orden progresivos, y estarán…

¿Está vigente el artículo 248?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-06-1947. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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