Artículo 249 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 249.- Cuando los miembros de la Sala no puedan emitir un fallo por discentir en opinión, con el voto particular de cada uno, de oficio se turnará el asunto a la Oficina de Reclutamiento de Zona si el negocio procede de la de Sector o a la Central de Reclutamiento si procede de la de Zona, a fin de que se pronuncie el fallo correspondiente, atentas las constancias del expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.