Artículo 250 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 250.- Si por ausencia, impedimento o cualquiera otra causa no se integra la Sala o no se pronuncia la resolución o dicten los votos particulares dentro del término de ley pasará el asunto para su resolución a la oficina superior.
CAPITULO XXIV Disposiciones complementarias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.