Artículo 26 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 26.- Todos los médicos de edad militar, legalmente autorizados para ejercer su profesión, están obligados como parte de sus deberes militares y sin perjuicio de su inscripción, a practicar gratuitamente los reconocimientos previos necesarios al enlistamiento de los mexicanos que deban prestar servicio militar.
Aquellos que hayan rebasado la edad militar, están obligados a practicar gratuitamente los reconocimientos mencionados si en el Municipio no hubiere médicos en edad militar, disponibles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.