Artículo 27 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 27.- Las Juntas Municipales de Reclutamiento, con vista de los datos que obren en su poder, asignarán un número proporcional de individuos por examinar a cada médico de los mencionados en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.