Reglamento federal

Artículo 44 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar

Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 44.- Los mexicanos mayores de 16 años que por razón de estudios o viaje al extranjero en la época que reglamentariamente les corresponda prestar servicios, deseen obtener anticipo de incorporación a las unidades del activo, deberán solicitarlo a la Oficina Central de Reclutamiento expresando los datos que se mencionan en el artículo 19, con la autorización de quien ejerza la patria potestad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar?

Los mexicanos mayores de 16 años que por razón de estudios o viaje al extranjero en la época que reglamentariamente les corresponda prestar servicios, deseen obtener anticipo de incorporación a las unidades del activo,…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-06-1947. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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