Artículo 45 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 45.- La Secretaría de la Defensa Nacional fijará anualmente el número máximo de los que pueden obtener el anticipo de incorporación.
La misma Secretaría tiene la facultad de negar anticipos en los casos que estime pertinentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.