Artículo 46 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 46.- Los mexicanos que soliciten anticipo de incorporación a las unidades del activo y lo obtengan, quedarán sujetos al sorteo más próximo, siempre que hayan sufrido con éxito el examen médico correspondiente. Si éste no fuere favorable se revocará el anticipo.
Si por el contrario, su estado físico fuere favorable, pero no les hubiere tocado el encuadramiento por el sorteo, al llegar la fecha en que su clase deba ir al activo, pasarán a disponibilidad.
Si como consecuencia del sorteo anticipado les toca encuadrarse, no pasarán a la Reserva al final de su servicio activo, sino hasta que lo hagan los de su clase.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.