Artículo 49 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 49.- El aplazamiento de incorporación en las unidades del activo, es potestativo del Estado concederlo a quienes se encuentren comprendidos en el artículo 26 de la Ley del Servicio Militar y en consecuencia, su otorgamiento no exonera a los aplazados de las obligaciones que pesan sobre los de su clase.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.