Reglamento federal

Artículo 50 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar

Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 50.- Los mexicanos que obtengan aplazamiento o prórroga de incorporación a las unidades del activo, quedarán en disponibilidad. Al causar baja en esta situación, pasarán a la 1ª Reserva hasta el término del aplazamiento o su prórroga, en el que deberán encuadrarse en las unidades del activo, salvo el caso de los que después de cinco años, sigan siendo sostén de familia quienes quedarán exceptuados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar?

Los mexicanos que obtengan aplazamiento o prórroga de incorporación a las unidades del activo, quedarán en disponibilidad. Al causar baja en esta situación, pasarán a la 1ª Reserva hasta el término del aplazamiento o su…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-06-1947. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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