Artículo 50 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 50.- Los mexicanos que obtengan aplazamiento o prórroga de incorporación a las unidades del activo, quedarán en disponibilidad. Al causar baja en esta situación, pasarán a la 1ª Reserva hasta el término del aplazamiento o su prórroga, en el que deberán encuadrarse en las unidades del activo, salvo el caso de los que después de cinco años, sigan siendo sostén de familia quienes quedarán exceptuados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.