Artículo 5º de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 5º.- Cada año, en tiempo de paz, según las exigencias y posibilidades de la Nación, será encuadrada en las unidades del activo una parte del contingente que cumplió los 18 años de edad en el año anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.