Artículo 6º de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 6º.- El contingente de cada CLASE a quien no haya correspondido servir en las unidades del activo, permanecerá durante el primer año de su servicio militar en situación de disponibilidad ARTICULO 7°.- El contingente encuadrado, el 20% del excedente de cupo y el resto en disponibilidad constituyen el ACTIVO.
ARTICULO 8°.- El contingente de cada clase en situación de disponibilidad, recibirá en su primer año en servicio la preparación necesaria para colocarlo a la misma altura que los que se encuentren encuadrados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.