Artículo 52 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 52.- El aplazamiento para los que se encuentren comprendidos en el artículo anterior, solamente se concederá por el tiempo que marquen los planes de estudios correspondientes para una sola carrera profesional. Para la preparación de la tesis y presentación del examen profesional se concederá como máximo un año de aplazamiento o prórroga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.