Reglamento federal

Artículo 53 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar

Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 53.- Si por causas de fuerza mayor, debidamente comprobada, los estudiantes no concluyeren su carrera al término del aplazamiento, se podrá conceder una prórroga por el tiempo estrictamente necesario para que la terminen y cuya duración no será mayor de la mitad del lapso comprendido entre la concesión del aplazamiento y la fecha en que normalmente debió concluirse la carrera profesional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar?

ARTICULO 53.- Si por causas de fuerza mayor, debidamente comprobada, los estudiantes no concluyeren su carrera al término del aplazamiento, se podrá conceder una prórroga por el tiempo estrictamente necesario para que…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-06-1947. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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