Artículo 55 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 55.- Los mexicanos que se encuentren en el extranjero al cumplir los 18 años de edad, podrán obtener el aplazamiento de incorporación a las unidades del activo, hasta por cinco años, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, en los siguientes casos:
I.- Si se encuentran comprendidos en el artículo 51 de este Reglamento;
II.- Si con su incorporación a las unidades del activo se les produjeren graves perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.