Artículo 56 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 56.- Los procesados y condenados que se encuentren en prisión al cumplir los 18 años de edad, serán aplazados de oficio por todo el tiempo que dure el proceso, la prisión, retención o relegación, pero recibirán instrucción en los establecimientos penales, conceptuándoseles en situación de disponibilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.