Artículo 57 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 57.- Los procesados y condenados que gocen de libertad o condena condicional, respectivamente, recibirán instrucción en el grupo de disponibilidad de su clase y serán igualmente aplazados de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.