Artículo 62 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 62.- Los que deseen obtener el aplazamiento de incorporación o su prórroga, deberán elevar solicitud a la Oficina Central del Reclutamiento, llevando los siguientes requisitos:
I.- Nombre y apellido paterno y materno;
II.- Matricula que les corresponde;
III.- Motivos en que fundan su solicitud;
IV.- Autorización de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela;
V.- Pruebas por medio de las cuales se acredite hallarse en cualquier de los casos que prevé la Ley del Servicio Militar en su artículo 26.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.