Artículo 63 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 63.- Los estudiantes deberán elevar sus solicitudes por conducto de las autoridades escolares correspondientes, quienes señalarán la situación y conducta del solicitante por medio de informe en el que consignarán además su parecer respecto de la conveniencia de conceder o negar el aplazamiento o su prórroga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.