Artículo 64 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 64.- Los residentes en el extranjero elevarán su solicitud por conducto de los Cónsules Mexicanos de su jurisdicción, quienes informarán respecto de la situación y conducta del solicitante, expresando, además, su parecer sobre la conveniencia de conceder o negar el aplazamiento o su prórroga.
CAPITULO VIII De los medios de comprobar el estado civil, ser sostén de familia, la profesión, la edad y la nacionalidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.