Artículo 75 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 75.- Reunido el contingente, el Presidente de la Junta les hará saber el derecho que les asiste para elegir por votación nominal tres representantes de entre ellos mismos y cuya única misión estribará en garantizar la legalidad del sorteo. Los elegidos, tendrán el derecho de exigir que se consignen en el acta correspondiente, los incidentes que surjan y las protestas que se formulen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.