Artículo 76 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 76.- Se proporcionará en el acto a cada uno de los miembros de la Junta y representantes del contingente, una lista nominal en la que conste la matrícula de cada individuo por sortear.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.