Reglamento federal

Artículo 79 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar

Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 79.- Los jóvenes cuyos números ordinales vayan del uno al fijado para los conscriptos del Municipio, están en la obligación de ir a las unidades del activo; el resto se anotará en las listas definitivas con el signo de 20% y estarán obligados a ir a las unidades del activo, progresivamente, para cubrir las vacantes y siempre en el orden en que fueron sorteados.

Los que no cumplan con este mandato serán juzgados por el delito de insumisión.

Artículo reformado DOF 17-10-1944

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar?

Los jóvenes cuyos números ordinales vayan del uno al fijado para los conscriptos del Municipio, están en la obligación de ir a las unidades del activo; el resto se anotará en las listas definitivas con el signo de 20% y…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-06-1947. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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