Artículo 79 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 79.- Los jóvenes cuyos números ordinales vayan del uno al fijado para los conscriptos del Municipio, están en la obligación de ir a las unidades del activo; el resto se anotará en las listas definitivas con el signo de 20% y estarán obligados a ir a las unidades del activo, progresivamente, para cubrir las vacantes y siempre en el orden en que fueron sorteados.
Los que no cumplan con este mandato serán juzgados por el delito de insumisión.
Artículo reformado DOF 17-10-1944
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.