Artículo 80 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 80.- El hecho de que contra el sorteo o actos realizados en él se interponga alguna reclamación, no significará la suspensión de los actos que se derivan del mismo sorteo, mientras no sean resueltas por quien corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.