Reglamento federal

Artículo 83 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar

Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 83.- Los conscriptos de cada Clase serán llamados a las unidades del activo en dos Grupos: uno, que deberá incorporarse el primero de enero de cada año y pasará a la Primera Reserva el treinta y uno de diciembre de ese mismo año; y el otro, que deberá incorporarse el primero de julio de cada año y pasará a la misma Clase de la Reserva que el anterior, el treinta de junio del año siguiente.

Artículo reformado DOF 12-07-1943

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar?

ARTICULO 83.- Los conscriptos de cada Clase serán llamados a las unidades del activo en dos Grupos: uno, que deberá incorporarse el primero de enero de cada año y pasará a la Primera Reserva el treinta y uno de…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-06-1947. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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