Artículo 83 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 83.- Los conscriptos de cada Clase serán llamados a las unidades del activo en dos Grupos: uno, que deberá incorporarse el primero de enero de cada año y pasará a la Primera Reserva el treinta y uno de diciembre de ese mismo año; y el otro, que deberá incorporarse el primero de julio de cada año y pasará a la misma Clase de la Reserva que el anterior, el treinta de junio del año siguiente.
Artículo reformado DOF 12-07-1943
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.