Artículo 84 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 84.- La Secretaría de la Defensa Nacional fijará anualmente en las convocatorias para el sorteo de acuerdo con lo prevenido en el artículo 9°, el número de conscriptos que debe incorporarse en cada una de las fechas que fija el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.